I.3
I.3 La uniforme jurisprudencia en materia de daños y perjuicios emergentes de un recurso de amparo declarado procedente, para evitar extremos injustificados o que no guarden racional proporcionalidad con las emergencias del recurso, ha establecido que la calificación respectiva debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben ser acreditados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102.VI LTC, es decir dentro del término incidental de prueba que se abra para el efecto.
