a la Autoridad Pública
Finalmente con relación a la interposición del recurso contra la representante legal de la Cooperativa Pio X Ltda., bajo el fundamento de que la referida entidad pretende aprovechar ilegalmente en su beneficio las irregularidades referidas, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal el recurso directo de nulidad no procede contra personas particulares, toda vez que del contenido del art. 79 y siguientes LTC se interpreta que el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional extraordinaria, que persigue poner límites precisos a la Autoridad Pública que con exceso de poder usurpe funciones que no le competen o ejerza jurisdicción o competencia que no emane de la ley, así se ha establecido en los Autos Constitucionales 131/2002-CA, 423/2002-CA, entre otros.
- Juan Copa y Bertha Blanca Flores de Copa
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones
- es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales
- a la Autoridad Pública
