AUTO CONSTITUCIONAL 596/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 596/2003-CA

Fecha: 05-Dic-2003

es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales

En este entendido, es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales, como ocurre en el presente recurso, en el que no se establece la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubiera incurrido la autoridad recurrida, sino por el contrario se argumenta la existencia de irregularidades procesales, como el hecho de que no se haya consignado en la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo que se les ha seguido a los recurrentes la firma del Juez de la causa, o que en el misma se consignó el nombre de otros sujetos procesales, o finalmente el que se haya firmado la sentencia después de dos años, vicios -que a criterio de los recurrentes- vulneran sus derechos constitucionales del debido proceso y de la defensa, argumentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por cuanto como se tiene expuesto, el recurso directo de nulidad no es una vía para reparar supuestas lesiones al debido proceso, ni para reparar vicios procesales que se produzcan en la sustanciación de los procesos judiciales. Consiguientemente, el presente recurso carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, lo que amerita su rechazo.