I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que la referida ilegalidad no puede causar estado y menos ser corregida a través del Auto de 29 de mayo de 2002 en el que se dispone que la omisión de la suscripción al pie de la sentencia es subsanable, por lo que al haber firmado el referido Juez la sentencia después de más de dos años amplió ilegalmente su jurisdicción y competencia, pues se le venció el plazo para dictar sentencia desde que el proceso ingresó a despacho en 31 de agosto de 2000, lo que importa violación a lo preceptuado por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en tal razón cuando el juez suscribió la sentencia era incompetente.
Agregan que no apelaron de la sentencia por cuanto nunca existió sentencia al no haberse firmado la misma, no existiendo tampoco sentencia con la suscripción de la firma después de más de 2 años, ilegalidades que de ningún modo pueden quedar firmes, toda vez que para operarse el remate debió previamente haberse dictado y existir sentencia, situación que no ocurrió, lo que demuestra que el remate se realizó violando sus derechos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, y los arts. 31 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 16-II, 228 y 229 de la misma norma.
- Juan Copa y Bertha Blanca Flores de Copa
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones
- es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales
- a la Autoridad Pública
