I.1. Antecedentes
Los recurrentes refieren que la Cooperativa Pio X Ltda. les inició proceso ejecutivo por cobro de dinero logrando en forma indebida el remate de sus bienes sin que exista sentencia legalmente dictada, puesto que se utilizó un instrumento insertado irregularmente, de cuyo texto se colige que la sentencia habría sido redactada para otro proceso tal como se demuestra en su encabezamiento en el que se indica “Banco de Crédito contra Consorcio Junalgo”, proceso en el que si existió nunca fueron parte, siendo que además la sentencia no llevaba la firma del Juzgador, por lo que cuando se reclamó que no existía sentencia firmada y que por tal razón no podía haberse llevado al efecto el remate de su bien inmueble el Juez, Jesús Fernández, a cargo de dicho Juzgado, en lugar de anular obrados hasta el vicio más antiguo, dictó ilegalmente un auto por el cual se autorizó a sí mismo a suscribir la sentencia después de más de dos años de haberse procedido al remate de su bien inmueble.
- Juan Copa y Bertha Blanca Flores de Copa
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones
- es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales
- a la Autoridad Pública
