AUTO CONSTITUCIONAL 596/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 596/2003-CA

Fecha: 05-Dic-2003

en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones

De acuerdo con lo establecido en el art. 31 CPE y 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en los que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones (Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en los Autos Constitucionales 247/2003; 515/2002-CA, y otros),