SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

a)

La Jueza recurrida, en el informe escrito que corre  a fojas 45, sostiene lo siguiente: a) en ejecución de la Sentencia de 19 de octubre de 2001, emitida en el proceso ejecutivo seguido por Salomón Barbolin Mendieta contra  Facundo Suaznabar y otra, se remató el inmueble de propiedad de los ejecutados, adjudicándose el mismo el recurrente según acta de 30 de septiembre de 2002, aprobada por Auto de 7 de octubre de ese año; b) se encuentra en apelación, concedida en efecto devolutivo, el rechazo a la nulidad de obrados formulada  por los ejecutados; c) la oposición de Julia Veliz de Soliz y Lidia Muñoz contra la solicitud de desapoderamiento del recurrente, fue rechazada, determinación que también fue objeto de alzada; d) igualmente  Juan Veliz  apeló del rechazo a su oposición; e) “estando apelado el saneamiento procesal que involucra la sentencia, la fianza de resultas se hace exigible conforme al art. 550 del Código de procedimiento civil” (CPC), y en ese sentido, por Auto de 16 de abril de 2003 ordenó que el actor presente dicha fianza, decisión que no mereció ninguna objeción pues el adjudicatario pudo apelar, pero, “en tácita conformidad, se presentó a la audiencia de fecha 3 de mayo de 2003, a hacer efectiva la fianza ordenada” (sic), que no se concretó por no haberse ofrecido ningún bien, declarándose un cuarto intermedio hasta el presente; f) el amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios. Pidió se declare improcedente el recurso.