Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3.
III.3. La improcedencia del amparo se ve refrendada por cuanto -según lo sostenido por la Jueza recurrida y no desvirtuado de modo alguno por el actor- Félix Tapia García se presentó a la audiencia de 3 de mayo de 2003 para el ofrecimiento de fianza de resultas, sin objetar la decisión de la autoridad judicial, con lo que se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, no pudiendo ahora reclamar una orden a la que se sometió, debiendo aplicarse el art. 96.2) LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra el que no formuló reclamación alguna,
- y 96.) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA