SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de agosto de 2003 (fs. 42), el recurrente aduce Mendieta contra Facundo Suaznabar Fuentes y Flora López de Suaznabar, en el remate realizado el 30 de septiembre de 2002 se adjudicó el lote Nº 1 de propiedad de los ejecutados, de 480 m2, adjudicación que fue aprobada por Auto de 7 de octubre del mismo año, habiéndose extendido a su favor la escritura correspondiente que fue debidamente registrada en Derechos Reales.
Relata que la Jueza rechazó la nulidad de obrados planteada por los ejecutados, decisión que se encuentra con apelación pendiente. En ese estado, a pedido suyo, la Jueza de la causa ordenó, por Auto de 15 de marzo de 2003, la entrega a su favor del inmueble adjudicado, con el que fueron notificados los demandados y “posibles ocupantes” del bien. Al no haberse procedido con tal entrega, la autoridad judicial dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento en el Auto de 2 de abril, que inexplicablemente y a solicitud de los ejecutados, fue dejado sin efecto en 16 de abril, en el que la recurrida, en forma ilegal, ordenó presente fianza de resultas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra el que no formuló reclamación alguna,
- y 96.) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA