Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fojas 47, pronunciada el 25 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) la decisión de la Jueza recurrida que motiva el amparo, es una providencia precautoria y provisional sólo hasta mientras sean resueltas por el superior en grado las alzadas incidentales, porque considera que es necesario prever la contingencia de alguna nulidad que pueda afectar lo decidido hasta ese momento; 2) la fianza exigida en ejecución de sentencia es apelable conforme señalan los arts. 225-5) y 518 CPC, no siendo este recurso, sustitutivo de dicha apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra el que no formuló reclamación alguna,
- y 96.) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA