SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1739/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
contra el que no formuló reclamación alguna,
En la especie, el recurrente fue notificado legalmente con el Auto de 16 de abril de 2003 -que ahora cuestiona- mediante el cual la Jueza demandada dispuso que presente fianza de resultas para que se le pueda hacer entrega del bien adjudicado, contra el que no formuló reclamación alguna, es decir que no utilizó el recurso de apelación que prevé la precitada norma para impugnar la determinación judicial asumida en ejecución de sentencia, no pudiendo ahora el actor pretender subsanar la desidia y omisión demostrada en la ejecución del fallo del proceso ejecutivo, mediante el presente recurso extraordinario y subsidiario que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra el que no formuló reclamación alguna,
- y 96.) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.3.
- APRUEBA