SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
a)
El Fiscal adjunto a la provincia Mamoré Rafael Sosa Baldibieso, informó que: a) atiende dos pueblos importantes San Joaquín y San Ramón, y en ese sentido recibió denuncia en la Policía de San Ramón sobre la comisión de hechos delictivos de abigeato y amenazas de muerte, por lo que se presentó para verificar personalmente la denuncia; b) no es evidente que su persona hubiera emitido requerimiento alguno ordenando desalojo por cuanto el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) no le confiere esa atribución.
A su turno Zenón Murillo Mendoza Comandante de la Policía Rural y Fronteriza del Beni, refiere en el informe que cursa a fs. 100 y 101 que: a) Elvis Canido D. Corregidor de la localidad de San Ramón, provincia Mamoré del Departamento del Beni, y el Comandante Cantonal de la Policía de San Ramón el 19 y 20 de agosto del presente año solicitaron apoyo policial de 10 efectivos policiales por el tiempo que dure la fiesta patronal (25 de agosto al 8 de septiembre de 2003), por lo que remitió ambas solicitudes ante el Comandante Departamental de la Policía Juan Carlos Saa Manzaneda, b) mediante hoja de trámite 163 de 22 de agosto de 2003, el Comandante Departamental instruyó a la Policía Rural y Fronteriza, el Organismo Operativo de Orden y Seguridad y ESPABOL, coordine con Seguridad Ciudadana el transporte correspondiente; c) mediante Memorandum 0536/03 de 27 de agosto de 2003, el Capitán Freddy Almaraz Chávez, Comandante del Organismo Operativo de Orden y Seguridad , comisionó a Juan Carlos Pérez Pueblas y cinco policías a la localidad de San Ramón, conforme consta de los oficios 600/03 de 13 de septiembre así como del informe de 15 de septiembre de 2003; d) su autoridad no ordenó ninguna comisión de efectivos policiales, por tanto no existe personería para que su persona sea demandada.