SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.4

III.4   En el presente caso una persona particular (Roberto Lorenzo Cavanagh Rowell) conjuntamente el Fiscal (Rafael Sossa Baldibieso) con la presencia de efectivos policiales, incursionaron violentamente en un predio rural,  alegando la comisión de un supuesto hecho delictivo y la existencia de una Resolución en su favor, pretendieron desalojar por la fuerza a sus ocupantes, destruyendo los bienes allí existentes, debido a un litigio con los recurrentes,  en el  que se dictó una sentencia que declaró procedente un proceso interdicto de recobrar la posesión a favor del particular, la misma que no tiene autoridad de cosa juzgada toda vez que existe un recurso de casación sin resolver. Adelantándose prefirió hacerse justicia por propia mano, recurriendo a una vía de hecho y anticipándose a cualquier decisión judicial, con lo cual dio lugar voluntaria o involuntariamente a la vulneración de derechos fundamentales.

Al respecto se deja sentado  que los recurrentes no tienen otra vía para hacer valer sus derechos, la autoridad judicial ante la que podían acudir perdió competencia al encontrarse el caso en casación autoridad que no tiene facultades de inmediatez para resolver casos como éste, quedando por ello en un claro estado de indefensión.

.           De esa forma en autos, se presenta  una situación sui géneris  en la que  ninguna de las partes ha demostrado legalmente tener la posesión del fundo,  menos la titularidad del mismo, pues si bien se tiene una Sentencia  dictada por el Juez Agrario a favor de Roberto  Lorenzo Cavanagh Rowell, no es menos evidente que la misma no tiene autoridad de cosa juzgada, por existir  un recurso pendiente de resolución, por consiguiente el derecho posesorio de ambas partes se encuentra en pleito, más aún cuando agotada esa vía  conforme a ley el derecho propietario de los demandados en caso de controversia puede dilucidarse ante la justicia ordinaria correspondiente, hechos que no se adecuan a los aspectos señalados en la jurisprudencia anteriormente referida.