SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 138 a 140, pronunciada el 18 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa, de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara procedente el recurso, respecto de los recurridos Roberto Lorenzo Cavanagh Rowel y Rafael Sosa Baldibieso, e improcedente en cuanto al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza del Beni Zenón Murillo Mendoza, bajo estos fundamentos: 1) Lorenzo Cavanagh Rowel y Rafael Sosa Baldibieso, han incurrido en actos ilegales e ilegítimos al haber instruido y participado en el despojo arbitrario y violento de las tierras que poseen los recurrentes, sin que para ello medie orden de lanzamiento o desapoderamiento alguno emanada de autoridad competente, pues la Sentencia 007/2003, no tiene autoridad de cosa juzgada; 2) si bien el fiscal recurrido no emitió orden alguna, su participación no ha sido negada y se evidencia su presencia durante los hechos; 3) tales actos lesionan los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes como el derecho de posesión que el Estado garantiza a las comunidades y pueblos indígenas, el derecho al trabajo de los recurrentes, al debido proceso, a la seguridad jurídica, el respeto a su dignidad el derecho de defensa e inviolabilidad de domicilio; 4) no existe evidencia alguna que acredite la participación del Comandante de la Policía Rural y Fronteriza del Beni Zenón Murillo Mendoza. Disponiendo cesen los actos de despojo y las amenazas actuales en contra los recurrentes, con costas y daños a ser evaluados en ejecución de autos.
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el recurso, respecto de Roberto Lorenzo Cavanagh Rowel y el Fiscal Rafael Sosa Baldibieso, e improcedente respecto de Zenón Murillo Mendoza Comandante de la Policía Fronteriza del Beni, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo aunque en parte con otro fundamento.