Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2
III.2 De acuerdo a la doctrina establecida por la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-572-94, de 9 de diciembre de 1994, las vías de hecho existen o se producen “ cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales de la persona”.