SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1743/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.5
III.5 Sin embargo al evidenciarse de obrados que el Fiscal recurrido al igual que Roberto Lorenzo Cavanagh R. entraron con violencia en la propiedad en litigio, con efectivos policiales, sin guardar las formalidades establecidas por Ley, cometiendo actos ilegales o vías de hecho que vulneran los derechos al trabajo, a la inviolabilidad del domicilio, y a la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7-d), 21 y 16-IV CPE, se abre la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional como mecanismo transitorio, mientras se dilucide la posesión del fundo en litigio, a fin de restablecer el orden público y el respeto entre las partes, dado que será la autoridad jurisdiccional en casación la que resuelva en definitiva la disputa, pues de otra manera se pone en riesgo el propio Estado de derecho, que garantiza la convivencia pacífica de la sociedad dentro del marco normativo imperante, pues resulta evidente que la vía de hecho, por su misma naturaleza, excluye el concepto de conducta legítima, ocasionando inminente y grave perjuicio, por lo que las medidas deben ser urgentes de modo que la acción de tutela resulta impostergable.