SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
a)
La autoridad recurrida, a través de sus apoderados, adjuntando el informe de fs. 172 a 175, señala lo que sigue: a) como reconocimiento del error que cometió la ahora recurrente y la existencia de responsabilidad civil y penal, el 28 de marzo de 2003, pagó conjuntamente los co-procesados del proceso administrativo interno, el monto indebidamente cobrado por Juana Marca; b) la recurrente, fue despedida como consecuencia de la ejecutoria de la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, de fecha 28 de abril de 2003, cuando su niño ya tenía aproximadamente 5 a 6 meses de vida; c) la Dirección de Pensiones siendo una entidad pública que se rige en el marco de la ley, no vulneró derecho constitucional alguno de la recurrente, pudiendo ésta realizar cualquier trabajo en relación de dependencia laboral y afiliarse al Seguro Social Obligatorio, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”
- III.4