SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 184 a 185, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) si bien el art. 193 d ela Constitución política del estado (CPE), como el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, establecen una prohibición a los empleadores públicos o privados de despedir a sus trabajadores en estado de gestación o en periodo de lactancia, con la finalidad de proteger no sólo el trabajo de la mujer que se encuentra en estado de embarazo, sino asegurar los medios de subsistencia de la madre, del ser en gestación y del niño hasta su año de vida; b) en el caso presente, la autoridad recurrida no suprimió ni restringió el derecho al trabajo de la recurrente, sino por el contrario, se siguió un proceso interno con las formalidades de ley, hasta el recurso jerárquico, cuya Resolución de 31 de marzo de 2003 mantiene la responsabilidad administrativa con la sanción única de destitución de acuerdo al art. 29 de la Ley 1178, encontrándose al presente ejecutoriada; c) existiendo un fallo administrativo ejecutoriado, correspondía a la recurrente, tomando en cuenta su estado de gravidez, solicitar a la Dirección Nacional de Pensiones, en este caso a SENASIR, se difiera o suspenda el procedimiento del fallo jerárquico en aplicación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sin embargo, la recurrente no obró de esa manera, equivocando el procedimiento; d) la recurrente dio a luz en el mes de enero de 2003 y su retiro se produjo en el mes de abril de 2003, consiguientemente, no le beneficiaría a la recurrente la disposición del art. 1 de la Ley 975, dado que dejó de estar embarazada y la criatura ya había nacido y tenía 3 a 4 meses de edad, cuando la recurrente fue destituida, por lo que antes de plantear el presente recurso de amparo, la recurrente debió agotar todos los medios de las vías legales de defensa.