SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2003 (fs. 119 a 122), la recurrente asevera que conforme a los memorándums de 5 de marzo y 17 de junio de 2002, emergentes de la convocatoria de evaluación a postulantes para el cargo de Encargada de Poderes de la Dirección de Pensiones Regional Potosí, ahora denominada SENASIR, su persona fue designada y ratificada en ese cargo, sin embargo, el 19 de septiembre de 2002 fue notificada con la Resolución Sumarial 005/02 de 4 de septiembre de 2002, en la que se declara en su contra responsabilidad administrativa, civil y penal, con sanción de destitución; pese a que se convirtieron en tribunal especial usurpando funciones que no les competen y siendo sus actos nulos de puro derecho.

Señala que, la indicada Resolución Sumarial, se limita únicamente a señalar que se habrían detectado irregularidades que dieron lugar a cobros indebidos de rentas de viudedad, a favor de Juana Marca Gutiérrez y que su persona hubiese colaborado en el cobro de dicha renta por la supuesta existencia de un grado de parentesco consanguíneo, pese a que su función principal -de la recurrente- era revisar únicamente poderes verificando que los mismos estén completos y respaldados con fotocopias de cédulas de identidad, papeletas de pago y, no así pagar o suspender rentas, habida cuenta que la renta de viudedad de Juana Marca Gutiérrez era cobrada en la ciudad de La Paz y personalmente, es decir, que nunca otorgó poder alguno, asimismo, manifiesta que Juana Marca Gutiérrez contrajo nuevo matrimonio con Julián Limachi el año 1995, entonces de quien era la negligencia, si su persona recién entró a trabajar en marzo de 2002.

Considera que, los responsables son los administradores regionales y asesores jurídicos por no haber hecho el seguimiento pertinente y lo más grave del caso, es que la Dirección Nacional de Pensiones (SENASIR) y el Tribunal Sumariante no tomaron en cuenta su estado de embarazo, ni tampoco precautelaron  su estado de salud y del niño, procediendo a despedirla bajo el argumento de culpabilidad por negligencia administrativa.