Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1749/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 En el caso de análisis, si bien es cierto, que dentro de un proceso administrativo interno se ha establecido responsabilidad administrativa -de la recurrente- en el ejercicio de sus funciones, que mereció la destitución del cargo de Encargada de Poderes, no es menos evidente, que la autoridad recurrida al emitir el Memorándum DP 191/03 de 28 de abril de 2003, desconoció el precepto constitucional consagrado en el art. 193 CPE, así como el art. 1 de la Ley 975 y en consecuencia, los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social de la recurrente; al negarle las prestaciones que le correspondían por ley.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”
- III.4