SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda de 12 de agosto de 2003 (fs. 36 a 41), el recurrente manifiesta que  al iniciarse el semestre 1/2003, el Jefe de la Carrera de Contaduría Pública, Ezequiel Paniagua Banegas, le comunicó habérsele asignado dos grupos e indicándole que luego se le asignarían los faltantes grupos, pero al otro día esa autoridad le informó que por órdenes superiores no se encontraba programado; que, ante esa situación denunció el hecho ante la Federación Universitaria de Profesores (FUP), habiéndose enterado luego que esa orden superior verbal provino del Decano de esa Facultad, Humberto Mur Gutiérrez, por el hecho de no haber votado por él en el claustro universitario.

Agrega que también denunció el hecho ante el Vicerrector, para luego presentar apelación ante el Consejo Directivo de la Facultad de Contaduría Pública pidiendo que le restituyan los cuatro grupos de la materia de Legislación Empresarial y Laboral, haciendo notar la violación de los arts. 108 del Estatuto Orgánico de la Universidad, 58, 18) y 23) del Reglamento de la Docencia, además del art. 17 de la Resolución I.C.U. 007/2000 que establece prioridad para programar docentes.

Indica que ante esa decisión arbitraria e ilegal, el 9 de mayo de 2003 envió una nota a las autoridades recurridas para que le asignen trabajo en el campo de extensión, de manera que no se le reduzca la carga horaria, pero no recibió respuesta alguna. Añade que ante esa ilegal determinación, la FU.P. expidió  un voto resolutivo en el que se exige que se regularice la situación de los docentes que fueron afectados en su carga horaria; también se emitió un comunicado de la misma F.U.P. y de las Asociaciones Facultativas con un contenido similar, así como las conclusiones de la Asamblea Docente efectuada el 30 de junio del presente año y de un comunicado del Comité Ejecutivo de la FUP y de las Asociaciones Docentes Facultativas, exigiendo respeto a la carga horaria de docentes injustamente desprogramados, pero todo ese apoyo  no fue tomado en cuenta, y que habiendo presentado recursos de apelación y de nulidad, tampoco fueron considerados.