Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el Decano de la Facultad de Contaduría Pública, con la anuencia del Sub-Decano y del Jefe de Carrera, dispuso de manera verbal que, pese a ser profesor ordinario con 14 años de experiencia, se proceda a su desprogramación como docente, habiéndose enterado que la razón para ello se origina en el hecho de que no votó por él en los Claustros Universitarios. Por consiguiente, corresponde analizar si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.