Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 Por otra parte, si bien se ha acreditado que contra la determinación verbal expedida por el Decano recurrido el actor interpuso reclamo ante esta autoridad universitaria y luego presentó apelación ante el Consejo Directivo de la Facultad de Contaduría Pública, no tuvo respuesta oportuna alguna, lo que constituye una omisión indebida al no haber atendido oportunamente las solicitudes y reclamos del demandante, vulnerando así el derecho de petición consagrado en el art.7. h) CPE, otra razón más para otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.