SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

i)

El Juez Instructor en el informe escrito de fs. 132, señala: i) por Auto de 13 de agosto de 2003 a requerimiento Fiscal, revocó la Resolución de 27 de marzo dejando sin efecto las medidas sustitutivas a favor del recurrente, quien incumplió las condiciones impuestas y volvió a cometer el mismo hecho delictivo, librando el correspondiente mandamiento de detención preventiva, habiendo actuado de conformidad a lo establecido por el art. 247.1) CPP; ii) para el efecto el recurrente tiene los recursos de ley, y que el acceso al cuaderno de investigación o las declaraciones ampliatorias son atribuciones de la Fiscalía, que es la encargada de la investigación.

El Fiscal co-recurrido brindó informe expresando: i) a horas 3:00 a.m. del 26 de marzo de 2003, un grupo operativo de la FELCN encontró al recurrente in franganti en posesión y transportando sustancias químicas controladas, habiéndole imputado el delito de transporte ante el Juez Octavo de Instrucción de Santa Cruz, transcurriendo al presente el término de los seis meses de la etapa preparatoria, y habiendo concluido con la investigación presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia de Montero; ii) en la primera imputación el recurrente fue favorecido con la cesación de su detención preventiva, pero no habiendo transcurrido siquiera tres meses vuelve a cometer el mismo ilícito, siendo nuevamente puesto a su consideración por la FELCN y luego ante el Juez Séptimo de Instrucción quien dispuso su detención preventiva, de cuyo hecho al cabo de cuatro meses concluyó con la investigación y formuló acusación; iii) no pudo franquear el cuaderno de investigación a la defensa, debido a que el co-imputado fue sobreseído y se tienen que remitir los originales al Fiscal de Distrito.