SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

III.3

III.3          En cuanto a uno de los fundamentos de la Jueza del recurso en el sentido de que el hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios, cabe reiterar lo ya señalado por este Tribunal en profusa jurisprudencia: esta acción tutelar no tiene carácter subsidiario, es decir, no depende de la existencia o no de una impugnación a través de un medio ordinario de defensa, pues de lo que se trata es de proteger un derecho fundamental de trascendental importancia como es la libertad de la persona, de modo que aún existiendo otro recurso, la vía del hábeas corpus queda expedita a la persona que se considere agraviada en su derecho a la libertad física. Así las SSCC 1312/2003-R, 887/2003-R, 484/2003-R, 1354/2002-R, entre otras.