SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
III.1
III.1 La vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa en que supuestamente habría incurrido el Fiscal dentro de la etapa preparatoria, no corresponde ser analizada en el presente recurso, ya que no se relacionan directamente con alguna restricción a la libertad del recurrente, pues el control de la investigación corresponde al Juez cautelar conforme a las facultades y deberes previstos por el Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de manera reiterada y uniforme ha señalado que “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/00-R, 1380/01-R, 1312/01-R, 111/02-R, 81/02-R, 397/02-R y 940/03-R, entre otras). situación que no se da en el caso que se examina por cuanto la negativa del Fiscal a exhibir el cuaderno de investigaciones, de recibirle su declaración ampliatoria, la citación al propietario de la empresa y a los clientes de la misma, no lesionan materialmente la libertad física del recurrente. Además, la ampliación de la etapa preparatoria solicitada por éste es únicamente posible en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 CPP, relativo a la comisión de delitos por organizaciones criminales y la investigación se presente compleja.