SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) ante el incumplimiento por parte del recurrente de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, el Juez a requerimiento fiscal revocó el Auto y ordenó su detención preventiva en aplicación de los arts. 247 y 250 CPP, Resolución que pudo ser apelada, y que al no hacerlo el imputado solicitó medidas sustitutivas; 2) “sin embargo de haber habido algunas omisiones por parte de la Fiscalía eso no da el indicador jurídico para determinar una indefensión o debido proceso máxime si el auto de revocatoria era recurrible, pero no con el hábeas corpus” no siendo este recurso sustitutivo; 3) el Tribunal no tiene atribuciones para subsanar las actuaciones defectuosas del Ministerio Público y menos ampliar el plazo de la etapa preparatoria.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.