SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

III.2

III.2          En cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuesta por el Juez co-recurrido, la misma se sustenta en el incumplimiento del recurrente a “la tercera condición que presupone el art. 240 CPP” (sic), al haber sido encontrado nuevamente en la comisión de otro delito relacionado con sustancias controladas. De la revisión de la parte dispositiva del Auto de 27 de marzo de 2003, se establece que no es evidente que el actor haya incurrido en dicho incumplimiento, puesto que todas las medidas sustitutivas impuestas han sido cumplidas, así el arraigo y la presentación de dos garantes personales, fueron salvadas antes de que el recurrente salga en libertad el 2 de abril de 2003, mientras que la obligación de presentarse ante el Fiscal las veces que sea requerido también fue acatada, al punto de que su detención motivada por el segundo hecho se produjo precisamente cuando se encontraba en la FELCN cumpliendo esta obligación. En cuanto a la condición relativa a la “prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación e involucradas en actividades ilícitas”, el Fiscal no ha demostrado en modo alguno su incumplimiento, es decir que el recurrente haya estado en comunicación con tales personas; tampoco el Juez ha sustentado ni fundamentado la revocatoria en su inobservancia, concluyéndose que no es evidente que el recurrente incumplió alguna o algunas de las condiciones impuestas, y que justifiquen la revocatoria de las medidas sustitutivas en virtud a lo señalado por el 247.1) CPP. Si bien esta ultima disposición fue modificada por la Ley 2494 de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) introduciendo como una nueva causal de revocación la prevista en su numeral 3) que señala: “Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito”, la misma no puede ser aplicada al recurrente, por cuanto la imputación formal -que marca el inicio del proceso penal- por el nuevo delito se produjo el 13 de junio de 2003, mientras que la referida modificación entró en vigencia el 4 de agosto de 2003.