Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
a) De conformidad al art. 182 del Código de familia (CF), la posesión de estado en defecto de la partida de nacimiento, se comprueba en procedimiento sumario para demostrar la relación de filiación, de manera que es de carácter esencialmente personal y como tal debe estar dirigida contra los progenitores a quienes se les debe citar personalmente, y en defecto de éstos a sus herederos en aplicación del art. 132 CPC por subsunción, habida cuenta que es nula la renuncia a la citación con la demanda por mandato del art. 128 del citado cuerpo legal.