SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2.

III.2.    En la problemática planteada, se evidencia que el 7 de junio de 2002, los recurrentes formularon demanda de posesión de estado dirigida a presuntos interesados, con el fin de obtener su reconocimiento como hijos de sus fallecidos progenitores Angel Butrón y Benedicta López, la convalidación de sus inscripciones de nacimiento en el Registro Civil y la inscripción de nacimiento de sus hermanas María Alicia y Elena Butrón López, para luego aclarar el 13 de junio de 2002, en mérito a la observación del juez de la causa, que la demanda estaba formulada únicamente respecto a ellos.

Una vez tramitada la causa y emitida la sentencia el 13 de septiembre de 2002, en cuyo mérito se declaró probada la demanda reconociendo a los actores como hijos de Angel Butrón Fernández y Benedicta López Pecho y cumplida la notificación por edicto a los presuntos interesados, los vocales recurridos por Auto de Vista de 27 de marzo de 2003, en observancia a lo dispuesto por el art. 182 in fine CF y art. 105-3) LOJ, anularon obrados reponiendo la causa hasta que los recurrentes inicien una nueva demanda contra sus hermanas María Alicia y Elena Butrón López; es decir, que las autoridades demandadas asumieron tal determinación conforme los datos cursantes en el proceso de posesión de estado, pues si en la demanda se hacía mención a dos personas que nacieron dentro de la relación mantenida entre los presuntos padres de los autores, obviamente que la demanda debió estar dirigida a ellas, respecto a quienes si bien no se iba a establecer la relación filial, ostentaban de legitimación pasiva para intervenir en la litis en función a sus derechos sucesorios; y no obstante haberse acreditado el fallecimiento de dos de las tres presuntas hermanas de los recurrentes, se lo hizo posteriormente al Auto de Vista impugnado, extremo que debió en todo caso ser alegado de manera clara y objetiva a tiempo de la formulación de la demanda interpuesta de su parte, sin soslayar la falta de acreditación documental sobre el fallecimiento de Elena Butrón López.

En consecuencia, se advierte que los actores, incurrieron en negligencia al no formular adecuadamente su demanda de posesión de estado, omitiendo datos relevantes que pudieron facilitar en su momento el normal desarrollo del trámite, negligencia que no puede ser subsanada a través del presente recurso extraordinario, que esencialmente tiene la finalidad de proteger los derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en la especie no se evidencia, pues los vocales recurridos obraron en el marco de sus atribuciones al disponer la regularización del trámite iniciado por los actores, sin que implique un desconocimiento de su derecho a la petición, el que debe ser ejercido conforme a las normas procesales vigentes, menos desconocieron su derecho a la filiación, al no implicar la determinación asumida por los demandados una negación de la misma; por lo que no existe razón legal para otorgar la tutela establecida por el art. 19 CPE.