SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1770/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades judiciales recurridas por informe escrito de fs. 76 señalaron que el Código de familia establece el proceso de filiación por posesión de estado, cuya sentencia favorable tiene efectos jurídicos posteriores no sólo sobre la filiación sino también sobre los bienes dejados por los padres y de los cuales también son interesados los otros hijos. De conformidad al art. 327.4) del Código de procedimiento civil (CPC) aplicable al proceso familiar, la demanda debe contener en forma clara los datos del demandado, siendo indispensable identificar a las personas que tengan interés legítimo en asuntos familiares.

En el proceso que motiva el presente recurso, los actores confesaron en la demanda que dentro de la unión concubinaria de Angel Butrón Fernández y Benedicta López Pecho, nacieron también María Alicia y Elena Butrón López; sin embargo,  dirigieron su demanda contra personas interesadas y desconocidas para que sean citadas mediante edictos; cuando debieron dirigir la demanda contra sus hermanas y si éstas fallecieron, contra sus hijos que tienen interés legítimo en el asunto, y dado que se conocía la existencia de personas interesadas en la filiación era ilegal  demandar de la forma como se hizo. Por esos argumentos dictaron el Auto de Vista de 27 de marzo de 2003, que no vulnera ningún derecho constitucional al no haberse negado la filiación de los actores. Al contrario, el Código de familia instituye la revisión de oficio de las sentencias pronunciadas en estos procesos, por seguridad jurídica, en respeto al debido proceso e igualdad de partes.