Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
de turno
Se infiere de lo dispuesto por el art 226 CPP, que la autoridad jurisdiccional Cautelar de turno debe estar disponible durante las 24 horas para tales casos, en relación con la Circular 32/2000 de 19 de septiembre emitida por la Corte Suprema de Justicia, que establece el turno de los Jueces de Instrucción en materia penal.