SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.5.

III.5. En el caso presente, por una parte, la recurrente fue detenida por autoridades policiales de Patrulla 110 (que no han sido recurridas por lo que no cabe pronunciamiento al respecto) el sábado 18 de octubre de 2003 a horas 18:40 sindicada del delito de robo sin que concurran los requisitos previstos en el art. 227 CPP y  dentro de las ocho horas se la puso a disposición del Fiscal de turno Juan Edmundo Jacobo Albornoz, quien requirió por su detención hasta que el Fiscal del turno diurno reciba su declaración informativa e impute  formalmente. El Fiscal de dicho turno Luis Enrique Rodríguez Suárez, si bien recibió la declaración informativa de la recurrente y presentó la imputación formal ante la Secretaria del Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal dentro de las 24 horas, no presentó efectivamente a la detenida ante el Juez Cautelar de turno para que decida su situación jurídica, por el contrario la mantuvo en detención hasta el 20 de octubre de 2003. De esa forma en los hechos, ambos Fiscales (que tampoco fueron recurridos) permitieron una detención indebida  por más de 24 horas sin que concurran los presupuestos previstos en el art.  226 y 230 del citado código.