Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2.
III.2. El Juez Cautelar está facultado para ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, cuando concurren los requisitos previstos en el art. 233 CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) de 4 de agosto de 2003, o aplicar medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 CPP.