SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1782/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2.

III.2. El Juez Cautelar está facultado para ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, cuando concurren los requisitos  previstos en el art. 233 CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) de 4 de agosto de 2003, o aplicar medidas sustitutivas a la detención previstas en el art. 240 CPP.