SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
1)
El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, Gerardo Rosado, informó que: 1) ellos no tienen atribuciones para juzgar; 2) la sesión de 9 de septiembre de 2003 se llevó a cabo escuchando al recurrente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 27-b) del Reglamento General de la Cámara de Diputados se remitió todos los antecedentes a la Comisión de Constitución para que ésta informe en el plazo de 8 días que aún no han vencido; 3) el pedido de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba está en consideración; 4) no existe detención ni está en juego la libertad del actor porque la Cámara de Diputados no dispone su arresto ni medida cautelar alguna, lo que se tramita es el desafuero del recurrente que aún no ha sido resuelto.