SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.3.

III.3. En cuanto a los Presidentes de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial recurridos, si bien es cierto que los  mismos trataron el desafuero del recurrente en la sesión de  9 de septiembre de 2003, sin haberse resuelto la apelación que interpuso el recurrente contra el Auto de 7 de marzo del mismo año que pide su licenciamiento  y obstaculizan  la resolución de dicho recurso  al no haber dado oportunamente respuesta a la correspondencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,  que pide la devolución del referido expediente; sin embargo estos hechos no  son  causa de detención ilegal alguna, menos persecución indebida contra el recurrente, por consiguiente no puede demandar de hábeas corpus con tales argumentos. 

 Puesto que la jurisprudencia constitucional refiere claramente que en el recurso de hábeas corpus por procesamiento indebido se debe señalar claramente que  los hechos alegados  como ilegales  son la causa  directa que limita el derecho a la locomoción, lo que no ocurre en el caso presente,  en el que  el recurrente no ha demostrado que se encuentre privado  de su libertad ni que la misma haya sido restringida. Por consiguiente cualquier hecho que esté relacionado con el debido proceso que no de origen a la privación de libertad,  debe ser reclamado por la  vía del amparo constitucional siempre y cuando se hubieran agotado todos los medios y recursos ordinarios que la Ley otorga para la protección de los derechos. En consecuencia, la situación planteada por el recurrente no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental.