Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4.
II.4. El 21 de agosto de 2003, el Presidente de la Cámara de Diputados comunicó al recurrente que se señaló el 9 de septiembre de 2003 para la lectura de la solicitud de desafuero (fs. 25) por lo que solicitó la suspensión de dicho trámite hasta que se resuelva la apelación, pidió igualmente la devolución del expediente original (fs. 12) lo que le fue negado el 27 de agosto de 2003, arguyendo que la Cámara no puede ingresar a conocer el fondo del problema (fs. 3).