SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de septiembre de 2003 (fs. 51 a 55), el recurrente aduce, que el 24 de marzo de 2000, Remigio Huarachi Fernández formuló denuncia en su contra ante el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial por supuestos hechos acontecidos en la madrugada del mismo día, denuncia que radicó ante el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Penal Liquidador de Cochabamba.
Relata que por Auto de 17 de marzo de 2003, la referida Jueza dispuso la remisión de los originales del expediente a la Cámara de Diputados, con lo que se le notificó el 18 de marzo de 2003 a horas 14:30. En la misma fecha admitió el recurso de apelación y puso en su conocimiento a horas 15:00 concediéndole el plazo de 48 horas para presentar recaudos.
Alega que la Jueza sin esperar el plazo de 48 horas que le impuso, despachó los cuatro cuerpos del expediente a horas 18:30, del 18 de marzo ante la Cámara de Diputados atropellando su derecho a la defensa y al debido proceso, encontrándose de esa manera perseguido indebidamente. El 24 de marzo de 2003, la Jueza remitió fotocopias legalizadas de algunas fojas del expediente al Presidente y Vocales de la Corte Superior para que resuelvan la apelación y la actuaria Guadalupe Sofía Aleida Orellana, al legalizar las fotocopias desconoció el art. 1311 del Código civil (CC).
Continúa manifestando que el 21 de agosto de 2003, Oscar Arrien Sandoval, Presidente de la H. Cámara de Diputados, le comunicó que la lectura de la solicitud de licenciamiento se llevaría a cabo el 9 de septiembre de 2003, por ello solicitó la suspensión de ese punto del día en atención a que el recurso de apelación se encontraba pendiente de resolución, sin embargo su pedido fue negado el 27 de agosto de 2003, con el argumento que el presidente no puede conocer el fondo del proceso.
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior mediante Auto de 3 de septiembre de 2003, le ordenó a la Jueza remitir el expediente original, lo cual puso en conocimiento de la Presidencia de la Cámara de Diputados, reiterándole que de proceder a la lectura del licenciamiento sin haberse resuelto previamente la apelación, estaría siendo perseguido y procesado indebidamente, no obstante se procedió a la lectura el día indicado, y el Presidente de la Cámara pasó el expediente a la Comisión de Constitución y Policía Judicial.