SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

La recurrente ratificó su demanda por intermedio de su abogado y añadió que: a)  el 11 de marzo de 2003, se declaró la extinción de la acción penal, sin tomar en cuenta que la última actuación  fue el 25 de julio de 2002, fecha a partir de la cual se debió haber computado el año fijado  por la autoridad jurisdiccional por lo que presentaron apelación restringida  que fue declarada inadmisible por la Sala Penal Primera, agotando todas las instancias; b) se vulneró el art. 11 CPP, que establece el derecho de la víctima a ser informada.

El  Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) se optó por una salida alternativa en consideración a que se cumplieron todos los requisitos previstos en el art. 23  CPP, al haberse evidenciado la reparación de los daños ocasionados a las víctimas; b) obró conforme a lo previsto por Ley; c) hubo abandono de la querella  por parte de la recurrente que demostró negligencia y desinterés en el proceso, planteó un recurso  de apelación que no estaba previsto en el art. 24 CPP, que señala que la apelación de la suspensión condicional del proceso sólo es apelable por el imputado y únicamente cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas; d) el tribunal de alzada no conoció en el fondo el recurso por determinación del art. 399 CPP.

A su turno, el Juez recurrido Walter Pérez Lora, manifestó que: a) el Fiscal recurrido imputó  por  homicidio y lesiones graves en accidente de tránsito (art. 261 segunda parte del Código penal (CP) y cumplida la etapa preparatoria  conforme dispone el art. 134 CPP, presentó requerimiento conclusivo solicitando  suspensión condicional del proceso anexando el resarcimiento de los gastos y daños ocasionados a las víctimas y el pago que realizó la aseguradora, por lo que dio curso al mismo y aplicó reglas y condiciones al imputado para que se cumplan dentro del plazo de un año acorde a lo previsto por  el art. 24 CPP; b) a solicitud del imputado que adjuntó documentación que demuestra que cumplió con las condiciones impuestas dentro del año,  declaró extinguida la acción penal; c)  la notificación a la recurrente se realizó en la persona de su abogado; d) la recurrente no  hizo uso oportuno del recurso de amparo, el plazo para interponer el mismo  es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida, que en el caso se  observan hechos que han excedido ese plazo, pidió se declare improcedente.