SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2.

III.2.  El art. 24 CPP establece claramente que la resolución que dispone la suspensión condicional del proceso sólo es apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas; de lo que se  infiere que no existiendo recurso de apelación contra dicha resolución para la parte civil, en casos de notoria vulneración de los derechos y garantías constitucionales, se abre la competencia del amparo constitucional, como recurso extraordinario e inmediato. Sin embargo en el caso presente la recurrente ha dejado transcurrir más de seis meses tomando en cuenta que la referida resolución se dictó el 22 de febrero de 2002 y el amparo fue presentado el 10 de septiembre de 2003, sin hacer valer ese medio de defensa voluntariamente, acudiendo al uso innecesario de otros recursos manifiestamente improcedentes. Al haberse planteado el amparo fuera del plazo que la jurisprudencia constitucional señala, no es posible otorgar la tutela  solicitada, dado que la extemporaneidad del mismo no permite ingresar a conocer el fondo del asunto; caso contrario se  desvirtuaría  el principio de inmediatez  que lo caracteriza. 

La Jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional,   señala que el recurso de amparo debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, en ese sentido se tiene la Sentencia Constitucional (SC) 1442/2002-R, cuyo criterio se ha  reiterado en las SSCC 1157/2003-R, 1013/2003-R, 1007/2003-R, 1337/2003-R, 1346/2003-R entre otras. Esta línea jurisprudencial recoge fundamentalmente el principio de inmediatez previsto en el art. 19 CPE, por el que la persona afectada en caso de pretender la tutela del amparo frente a la vulneración de un derecho o una garantía fundamental debe acudir al mismo sin mayor demora, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios previstos por Ley y excepcionalmente incluso invocar la protección oportuna sin cumplir esa formalidad en casos de notoria y grave  infracción  a los mismos.