SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.4.

III.4.  En lo que concierne al Auto de Vista de 15 de mayo de 2003, que declaró inadmisible la apelación restringida, no se evidencia acto ilegal alguno, por el contrario el rechazo se enmarca dentro de  lo preceptuado por el art. 399 CPP,  puesto que la apelación restringida predicha en los arts. 407 y 408  CPP, sólo procede contra las sentencias, más aún cuando el art. 394 CPP,  señala que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código y por quien esté legitimado por Ley para hacerlo. Mandato que ha sido recogido por la SC 687/2003-R. Por consiguiente, el reclamo sobre la apelación restringida carece de asidero legal y no corresponde su análisis. Por otra parte los Vocales que dictaron dicha resolución  no han sido recurridos, lo que impide mayor  pronunciamiento al respecto.