Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3.
III.3. En cuanto a la Resolución de 11 de marzo de 2003, por medio de la cual el Juez demandado dispuso la extinción de la acción penal seguida en contra de Ángel Pocota Salazar, la recurrente no ha demostrado que exista infracción alguna en su tramitación, pues no es suficiente alegar su vulneración sino que el recurrente debe anexar la prueba especifica y pertinente para el asunto. En ese sentido se tiene la SC 1516/2002-R que señala que el recurrente debe probar los extremos demandados.