SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

2 .-

El art. 234 CPP hasta el 3 de agosto de 2003, determinaba cuatro supuestos casos  para decidir acerca del peligro de fuga. La Ley del Sistema  Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) de 4 de agosto del referido año,  modificó el art. 234 introduciendo siete supuestos casos para tener en cuenta el peligro de fuga, siendo uno de ellos que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país.