SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.4.

III.4.   En el caso presente los vocales recurridos en aplicación del art. 168 CPP en relación con el art. 169-3) del mismo cuerpo legal, verificando que la Resolución del Juez Cautelar que dispone la detención preventiva del representado del recurrente y otros, no contiene el fundamento que exige el art. 124 CPP, ni la valoración que exigen las normas precedentemente señaladas,  anularon obrados hasta que el Juez dicte nueva resolución, desconociendo la facultad que les confieren las normas citadas, para valorar la prueba y corregir cualquier omisión en la que el inferior hubiera incurrido, olvidando de ese modo decidir sobre la situación jurídica del detenido representado por el recurrente, originando una ilegal e indebida detención toda vez que en los hechos dejaron si efecto el mandamiento de detención preventiva, lo que implica que  la  actual detención  del imputado Jeddy Ribera vulnera el art. 9 CPE. 

          Cabe dejar claramente establecido que los Vocales recurridos como autoridades jurisdiccionales, conforme a lo previsto por el art. 168 CPP citado, están facultados para subsanar inmediatamente las omisiones del inferior mediante una resolución debidamente fundamentada, previa valoración de los hechos y pruebas aportadas al respecto, aplicando las normas que hubieran sido omitidas, tomando en cuenta que el derecho a la libertad no puede estar sujeto a la demora que implica la anulación de obrados.