Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.2.
II.2. En grado de apelación la Sala Penal Tercera, mediante Auto de Vista de 20 de octubre de 2003 anuló obrados hasta el estado en que el Juez inferior defina nuevamente la situación procesal de los imputados, individualice y fundamente debidamente su determinación conforme a lo previsto por los arts. 124 y 236 CPP, sin pronunciarse sobre la libertad del representado del recurrente (fs.13).