SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 27 de octubre de 2003 (fs. 7 a 10), el recurrente aduce que el 29 de septiembre de 2003, su representado fue detenido sindicado de la supuesta vinculación a los asaltos de las oficinas de COBOCE y “PASO”, recibiendo malos tratos torturas físicas y morales que fueron permitidos por el Fiscal, sin que exista ningún elemento incriminatorio en su contra por el sólo hecho de haber alquilado una camioneta de su propiedad.
Refiere que el Juez Cautelar Primero de Quillacollo, mediante Auto de 30 de septiembre de 2003 dispuso la detención preventiva de su representado sin realizar una valoración individual de los imputados, ante esa situación y con la finalidad que se enmiende el agravio, apeló ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cuyos Vocales dictaron el Auto de Vista de 20 de octubre de 2003 anularon obrados incluyendo el Auto de detención preventiva y mantuvieron la detención ilegalmente dispuesta.