SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 Antes de ingresar a conocer el asunto planteado, conviene recordar que la línea jurisprudencial iniciada con la SC 1442/2002-R (al igual que en SSCC 1466/2003-R, 1442/2003-R, 1399/2003-R entre otras), estableció que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses después, obviamente de conocerse el acto u omisión denunciado de ilegal en el amparo, ese entendimiento ha sido complementado con lo dispuesto por SC 762/2003-R en la que se indicó: “(...) se ha establecido como un plazo razonable el de seis meses para que la persona afectada presente el recurso; no es menos cierto que, la sub-regla fijada por el Tribunal no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume” (las negrillas son nuestras).
En el presente amparo la recurrente denuncia que los Vocales recurridos ilegalmente habrían pronunciado el Auto de Vista de 7 de marzo de 2003, con el que se la notificó el 10 del mismo mes y año, planteando esta acción extraordinaria el 10 de septiembre de 2003, es decir cuando habrían transcurrido aproximadamente dos días más de los seis meses que se computan desde su notificación con la última decisión. Conforme al entendimiento expresado en la mencionada SC 762/2003-R, no impide a este Tribunal ingresar a conocer lo demandado, pues el plazo general de seis meses se flexibiliza en casos especiales como el presente, en los que apenas transcurrieron dos días adicionales.