SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2003 - R
Fecha: 05-Dic-2003
III.3.1
La notificación tiene por finalidad que cualquiera de las partes del proceso tengan conocimiento de un determinado acto procesal (como es el sorteo) o resolución judicial (como es el decreto de 8 de enero de 2003), notificación que se vincula al principio de publicidad según el cual no puede haber procedimientos ocultos, salvo excepciones previstas por ley, lo que implica -entre otros aspectos- que con los actos o resoluciones se cite y notifique a las partes y sus apoderados, a fin de que los mismos puedan ejercer en la forma más amplia posible su derecho a la defensa. Sin embargo de ello, a través de un amparo constitucional, no puede denunciarse de vulnerado ese principio ni el derecho a la defensa por falta o ausencia de citación y/o notificación, si es que previamente esa supuesta falta e ilegalidad no ha sido reclamada en la vía incidental ante la autoridad ordinaria competente y agotados los medios ordinarios de defensa, recién se abre la protección constitucional. La recurrente, desconociendo el carácter subsidiario del amparo constitucional ha planteado esta acción denunciando supuestas omisiones que no pueden ser conocidas ni resueltas en el fondo por este Tribunal, lo que hace inviable en este punto la protección demandada.