SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, se encuentra radicado un proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra la Empresa Gran Hotel Santa Cruz S.R.L., que estaba representada por Lorgio Renato Leigue Rivera, Rosa Inés Rivera de Snow y su ahora mandante Maria Teresa Rivera Ortiz; sin embargo, no se la citó a su mandante conforme a ley, en su domicilio real, sino más bien dicha diligencia habría sido practicada en un domicilio  que no es de su propiedad y tampoco es de propiedad  Gran Hotel Santa Cruz S.R.L., por haber sido enajenado dicho inmueble un año antes del inicio del proceso coactivo, con la intervención directa del Banco coactivante; por lo que al no haber sido escuchada no asumió defensa procesalmente, en su condición de propietaria de los bienes hipotecados y embargados, próximos a rematarse, colocándosela en estado de indefensión, sin haberse abierto la competencia del Juez recurrido al no haberse citado a la demandada conforme dispone el art. 70 CPC; en ese orden, pese a haberse presentado el incidente de nulidad de obrados, buscando la nulidad de citación con la demanda por el domicilio falso presentado por el Banco coactivante, el Juez recurrido rechazó dicha nulidad, determinación que luego de ser apelada fue confirmada por la Sala recurrida, restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la prohibición de confiscación de bienes como castigo político. Corresponde analizar en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.