SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1815/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2  Que con la presentación extemporánea de este recurso, se ha desnaturalizado su esencia, teniendo en cuenta, que uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y que es inherente a su fundamento, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; en el caso de análisis, la recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata,  en razón de que el recurso fue interpuesto después de mas de seis meses de haber tenido conocimiento del supuesto acto ilegal denunciado, situación que impide ingresar al examen de fondo del recurso, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional -entre otras- las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, al señalar que: el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley